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2 diciembre 1998 3 02 /12 /diciembre /1998 05:21

... viene de "Ensayo personalista"

 

Joaquín Crespo

 

La Revolución Legalista

Dos días después de haber hecho entrega de los símbolos del poder, el Congreso de la República lo honra con el risible título de «Héroe del deber cumplido». Crespo se mantiene en un discreto segundo plano político, aunque pretende controlar la gestión presidencial a través del llamado «anillo de hierro»; el cual es neutralizado por Guzmán destituyendo progresiva-mente a los ministros proclives al caudillo llanero. El 8 de junio de 1887, alejado de los centros de poder y mermada su influencia, viaja a Europa. En 1888 se traslada a Trinidad y posteriormente a Curazao, desde donde  intenta un fallido desembarco en las costas de Coro; es capturado en alta mar y  hecho prisionero. Trasladado a Caracas, es encerrado en La Rotunda, y aún en  situación de reo, es tratado con extrema consideración; desde allí, pacta un singular acuerdo de no volver a atentar contra gobierno de Rojas Paúl, por lo que es liberado y enviado al exilio. A finales de 1889 vuelve a Venezuela y, alejándose de la vida pública, se radica en su hato de El Totumo. Se mantiene Crespo en su familiar retiro hasta 1892, cuando, al tener noticias de la intención continuista de Andueza, lanza un manifiesto (20 febrero) y se pone a la cabeza de la Revolución Legalista, que intenta hacer valer la constitución de 1881. Tras varios meses de continuos combates contra el ejército oficialista, entra victorioso en la convulsa Caracas de octubre de 1892.

Presidencia de Facto (segundo mandato)

El 7 de octubre de 1892 Joaquín Crespo asume de facto la presidencia de la República. Una asamblea constituyente reunida a comienzos de 1893 lo nombra Presidente provisional, y convoca a elecciones presidenciales. En febrero de 1894 Crespo es electo para un período de cuatro años; se juramenta ante el Congreso el 14 de marzo.

Gestión de Gobierno

Crespo se supo manejar hábilmente en su segundo mandato, manteniendo un equilibrio de poder con las diferentes facciones de su partido Liberal, y propiciando la libertad de prensa y la creación de nuevos partidos. Debió enfrentar serios problemas económicos, y escándalos por la contratación de empréstitos leoninos (con significativos beneficios para su erario personal) que propiciarían el posterior bloqueo de las costas venezolanas. Adicionalmente, en este período se concretó el injustificable despojo de la Guayana Esequiba por parte de la Gran Bretaña.

Entrega

El 20 de febrero de 1898 Crespo hace entrega de la presidencia al general Ignacio Andrade, cuya candidatura había apoyado.

Vida Posterior

Al término de su mandato Crespo es nombrado por Andrade Presidente del Gran Estado Miranda, y jefe de la primera circunscripción militar; como tal enfrenta la Revolución Nacionalista encabezada por el general José Manuel Hernández (El Mocho). El 16 de abril de 1898 es herido y muere en el combate que tuvo lugar en la Mata Carmelera, sitio ubicado en los llanos cojedeños.


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Presidentes Constitucionales de Venezuela", Caracas, 2001

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2 diciembre 1998 3 02 /12 /diciembre /1998 05:20

Raimundo Andueza Palacio

 

Lugar de Nacimiento

Guanare, capital del actual estado Portuguesa.

Fecha de Nacimiento

6 de febrero de 1843

Instrucción

Vivía la familia Andueza Palacio en una típica casa de la clase media de la ciudad llanera donde había nacido el pequeño Raimundo, quien estudió primaria y bachillerato en el colegio de Guanare; y obtuvo el título de bachiller en ciencias filosóficas en 1858. Se traslada a Caracas y continúa estudios de derecho en la Universidad Central. Una vez culminados, la Corte Suprema del Distrito Federal le otorga el título de abogado el 15 de abril de 1874, y cinco días más tarde la Universidad Central le confiere el grado de doctor en jurisprudencia (derecho civil). En 1888 es incluido como miembro de la Academia Venezolana correspondiente de la Real Academia Española; e individuo de número de la Academia Nacional de la Historia en 1900.

Carrera Política

Ya había dado inicio a su actividad política en las filas del partido Liberal, en 1864. En 1866 funge como edecán de Falcón, y poco después se desempeña como secretario del Presidente. Es designado secretario del Concejo Municipal de Caracas en 1868. Estuvo al lado del general Bruzual en el breve período en que éste ejerció interinamente la presidencia. Logra ganar el aprecio de Guzmán al interceder en su favor ante la agresión de la cual  fue objeto en su residencia, en agosto de 1869. En pleno septenio guzmancista es electo Diputado por el estado Aragua desde 1873 hasta 1876, cuando alcanza la presidencia del Congreso Nacional. En ausencia del Presidente se encarga del poder ejecutivo en agosto de 1877. Al ser electo presidente Linares Alcántara, lo designa su ministro de Relaciones Exteriores; y como tal pronuncia el discurso de despedida de Guzmán Blanco. Vuelve a encargarse del ejecutivo en ausencia de Linares. En 1877 es electo Senador por el estado Portuguesa y nombrado ministro de Hacienda. Luego de un exilio de más de un año, será ministro de Hacienda del gobierno de Guzmán (febrero 1879), y poco después (mayo) se incorpora al consejo de administración. Entre 1880 y 1889 ostenta en diferentes ocasiones la distinción de senador de la República; y entre 1886 y 1888 funge como consejero federal. En mayo de 1889 es nombrado ministro de Instrucción Pública, y posteriormente, el mismo año, ministro de Relaciones Exteriores. Alcanza la diputación por el estado Zamora (1890), y llega a ser Presidente de la Cámara. Con el apoyo del presidente Rojas Paúl, Andueza es presentado como candidato presidencial para el período 1890-1892. Se enfrenta al candidato opositor Laureano Villanueva.

Toma de Posesión

El 6 de marzo de 1890 el Consejo Federal proclama como Presidente al doctor Raimundo Andueza Palacio para el período 1890-1892. Toma posesión el 20 del mismo mes.

Gestión de Gobierno

La bonanza generada por el alza de los precios internacionales del café incrementa los ingresos fiscales, permitiendo a Andueza inaugurar algunas obras inconclusas de regímenes anteriores; así como subvencionar a sus acólitos con dádivas que le reportarían beneficios políticos posteriores. Este liberal y libertino presidente, que alternaba sus obligaciones de gobierno con los placeres de Baco, llegaría a expresar: «La presidencia es deliciosa, la cacería se le para a uno en el cañón de la escopeta».

Entrega

Vencido el período constitucional, Andueza se niega a entregar la presidencia, y hace esfuerzos por extender su mandato. Se convoca al Congreso para modificar la Constitución, pero éste se divide entre «continuistas», que apoyaban al Presidente, y «legalistas», opuestos a la prórroga de su mandato. Crespo se pone en campaña contra Andueza, iniciando un enfrentamiento armado que se extenderá por varios meses. Aunque los triunfos militares son alternos, la posición política del Presidente se hace cada vez más precaria. La prensa opositora lo tilda de usurpador y apóstata. Debido a esta situación, los jefes militares del bando gubernamental presionan su salida. El 17 de julio de 1892 Andueza renuncia a la presidencia. Se hace cargo del gobierno el doctor Guillermo Tell Villegas.

Vida Posterior

El día siguiente a su renuncia viaja a La Guaira y se embarca en el buque «Libertador», rumbo a Martinica. Luego de seis años vuelve al país para, poco después, volver a partir; esta vez con destino a Curazao. Al triunfar la Revolución Restauradora regresa a la patria y es nombrado ministro de Relaciones Interiores, en octubre de 1899. Habiendo cesado en sus funciones, muere en Caracas un viernes 17 de agosto de 1900. Es enterrado con honores oficiales.

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Presidentes Constitucionales de Venezuela", Caracas, 2001

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2 diciembre 1998 3 02 /12 /diciembre /1998 05:15

Juan Pablo Rojas Paúl

 

Lugar de Nacimiento

Caracas, capital del actualmente denomi-nado Distrito Capital.

Fecha de Nacimiento

26 de noviembre de 1826

Instrucción

Luego de transcurrida su infancia en el acomodado ambiente familiar, en la ciudad que lo vio nacer, cursa sus primeros estudios en la conservadora ciudad de Valencia; donde concluye el curso de filosofía. A los veinte años  se dirige a la capital a continuar estudios superiores debido a que la Valencia de 1842 no contaba con instituciones universitarias. Da inicio a la carrera de derecho, en la Universidad de Caracas, de donde sale con el título de licenciado en derecho civil y abogado el 8 de noviembre de 1852. Paralelamente a su labor pedagógica, y en una contundente demostración de tesón y constancia, el 2 de noviembre de 1876, ya con cincuenta años de edad, recibirá el doctorado en la especialidad.

Carrera Política

Inicia su vida pública en el Ministerio de lo Interior y Justicia en 1854, con el cargo de jefe de sección. A los treinta años, durante el despótico gobierno de José Tadeo Monagas, es designado Gobernador de la provincia de Caracas, cargo que ejerce hasta 1857. Continuando con la labor pedagógica que había desarrollado en el Colegio Nacional de Niñas de Caracas, en 1860 se desempeña como profesor de legislación, economía política y derecho canónico en la Universidad de Caracas. Paralelamente ejerce el cargo de vice-rector administrativo hasta 1863. Luego de la salida del presidente Falcón, en 1869 asumirá diferentes cargos en el gobierno provisorio del general Bruzual: ministro de Relaciones Exteriores y, posteriormente, auditor de guerra. Liberal de no muy arraigadas convicciones, apoya, sin embargo, al Autócrata Civilizador en su gestión de gobierno; éste lo nombra fiscal nacional de Hacienda en 1873. Permanece como tal hasta 1878. Tras un breve destierro en Europa en el segundo mandato de Guzmán (1879-1884) es designado ministro de Hacienda; simultáneamente ejerce funciones docentes y administrativas en la universidad caraqueña. Habiendo sido electo senador por el estado Lara, en 1887 ostenta el cargo de Presidente de la cámara del Senado. Al acercarse el final del régimen de Guzmán, el enfrentamiento entre éste y Crespo se hace manifiesto por la próxima sucesión gubernamental. Rojas Paúl es un experimentado político, respetado como hombre honesto y educado; un civil que podría apaciguar las tensiones creadas por el  caudillismo imperante en la nación por más de treinta años. Es propuesto como candidato liberal a la presidencia de la República por el guzmancismo dominante; debía enfrentar al candidato opositor Francisco González Guinán.

Toma de Posesión

El 2 de julio de 1888 el Consejo Federal elige a Juan Pablo Rojas Paúl como presidente de la República, para el período 1888-1890. Asume la presidencia tres días después.

Gestión de Gobierno

Rojas Paúl fue un presidente civilista, que propició y alentó el libre juego político. Con un instinto sociológico natural, supo interpretar el sentir mayoritario, por lo que gozó de amplio apoyo popular. Lo breve de su gobierno impide una justa evaluación, ya que los programas por él emprendidos no tuvieron continuidad.

Entrega

Al término de su mandato, como era costumbre, el Presidente saliente auspicia la candidatura de una persona de confianza: su ministro de Relaciones Interiores Raimundo Andueza Palacio; quien resulta electo. El 19 de marzo de 1990 hace entrega del cargo ante el Consejo Federal.

Vida Posterior

Curiosamente, ejerciendo aún la presidencia de la República es electo Senador por el estado Bolívar (1889) y designado Presidente de Carabobo (enero 1990). A partir de entonces padece varios destierros alternativos que lo llevan a Estados Unidos, Cuba y Trinidad entre 1890 y 1892; y luego, entre 1892 y 1897, Curazao, Cartagena y Santo Domingo. Regresa a Caracas en agosto de 1897 y participa como candidato presidencial en las elecciones de septiembre; alcanza un lejano tercer lugar con sólo doscientos votos, contra los más de cuatrocientos mil de Andrade. Por sólo tres días se desempeña como ministro de Hacienda, antes de la conquista del poder por parte de Cipriano Castro en 1899. Es electo Diputado por el Distrito Federal y Presidente de la Asamblea Constituyente de 1901. Senador por el estado Cojedes entre 1902 y 1904, y por el estado Bolívar en 1905. Formó parte del tribunal electoral que legitimó la continuidad de Castro en el poder. La salud de Rojas se deteriora y un sábado, 22 de julio de 1905 muere en su casa de Antímano. El sillón «A» de la Academia de la Historia permanece hoy vacío en su honor.

 

Presidentes Constitucionales de Venezuela”, Caracas, 2001

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2 diciembre 1998 3 02 /12 /diciembre /1998 05:10

Crespo 2Joaquín Crespo

 

Lugar de Nacimiento

San Francisco de Cara, población del actual estado Aragua.

Fecha de Nacimiento

22 de agosto de 1841

Instrucción

Pasa sus primeros años en la población de Parapara, hoy estado Guárico. Sin haber recibido instrucción formal, es seducido por la vorágine militarista que imperaba en la Venezuela de mediados del siglo XIX.

Carrera Militar

En el llano guariqueño, y como soldado raso de caballería, inicia su vertiginosa carrera militar en 1858. Al cumplir los dieciocho años es ascendido a cabo y dos meses más tarde a sargento. En plena Guerra Federal, donde recibe en una pierna una herida de bala que lo obligará a cojear levemente a perpetuidad, se hace oficial (1860). Gracias a sus innatas condiciones de guerrero y comprobada valentía, en años sucesivos alcanza los grados superiores: segundo comandante (1861), primer comandante (1862), coronel (1863); hasta que el 17 de marzo de 1864 el general Falcón le confiere el grado de general de brigada. En los albores del año de transición de 1869 es ascendido a general de división, y el 4 de diciembre de 1871 el presidente Guzmán Blanco lo hace general en jefe.

Carrera Política

Luego de participar activamente en la Revolución Federalista, y ya instaurado el régimen de Falcón, en 1864 resulta electo diputado a la Asamblea Legislativa del estado Guárico. Ejerce las funciones de diputado al Congreso por el mismo Estado entre 1865 y 1868. Posteriormente (1871) es nombrado jefe civil y militar de Guárico, y en 1874 es designado Presidente constitucional de dicho Estado. Para 1876 cumple las funciones de ministro de Guerra y Marina, cargo que ejercerá en varias ocasiones durante el septenio guzmancista. En el segundo mandato del caudillo caraqueño es designado jefe civil y militar del territorio federal Maracay, y luego (1882) presidente del estado que lleva el nombre del omnipotente gobernante. Sabe ganarse la confianza del jefe, razón por la cual, y como premio a su incondicional adhesión, Guzmán Blanco lo propone como candidato a la presidencia de la República para el período sucesivo de dos años. Ante el Consejo Federal se oficializa la aspiración del apadrinado guzmancista y, sin oposición, se realizan unas elecciones que, a pesar de la escuálida protesta de una sociedad civil acallada, más parece una designación directa que la lógica manifestación democrática de una contienda electoral abierta y plural.

Elección Unánime (primer mandato)

El general Joaquín Crespo es electo el 14 de abril de 1884 por el Consejo Federal y por votación unánime como Presidente constitucional para el bienio 84-86. El 27 de abril el nuevo presidente hace su juramento ante el Congreso de la República.

Gestión de Gobierno

Dos años, corto espacio de tiempo para evaluar una gestión presidencial. En el período se presentan graves inconvenientes económicos que obligan a una reducción temporal de los sueldos y pensiones estatales. Aunque se verifica una mayor libertad de opinión, se mantiene la tendencia al personalismo; donde son honrados oficialmente personajes de dudosos méritos. Hay, sin embargo, indicios de criterio político en el gobernante, que serán manifestados abiertamente en su segundo mandato.

Entrega

Luego de la elección de Antonio Guzmán Blanco, Crespo hace entrega del mandato el 27 de abril de 1886, exactamente dos años después de haberlo recibido de manos de su mismo sucesor.

 Sigue:  Crespo, segundo mandato...

 

"Legalismo de conveniencia"

"Presidentes Constitucionales de Venezuela", Caracas, 2001

 

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2 diciembre 1998 3 02 /12 /diciembre /1998 05:06

viene de "Ni tan americano ni tan ilustre"

Guzmán 2Antonio Guzmán Blanco

Guzmán diplomático

El 18 de mayo de 1877 se embarca para Europa en el vapor «Alemania», en compañía de su familia, para cumplir misión diplomática como ministro ple-nipotenciario ante Alemania, Bélgica, España, Francia, Gran Bretaña, Roma y la Santa Sede. Está en París el veterano político, las credenciales diplomáticas que le fueron conferidas luego de en-tregar la presidencia (así como su mal habida fortuna) le permiten alternar con la aristocracia del viejo continente. En Caracas la situación se presenta convulsa: las reacciones contra la pasada gestión de Guzmán, alentadas por el gobierno, son cada vez más radicales. En septiembre de 1878 el general Joaquín Crespo y el doctor Diego Bautista Urbaneja, fieles guzmancistas que habían salido del país, lanzan desde Trinidad un manifiesto contra el presidente Alcántara. Muere el «Gran Demócrata»; se encarga interinamente del Ejecutivo el Presidente de la Alta Corte, y se convoca a una Asamblea Constituyente, que nombra para el cargo al Primer Designado; y decreta la demolición de las estatuas de Guzmán. («el manganzón» y «el saludante» serán derribadas en diciembre). En diversos lugares de la República se produce un movimiento que clama por el regreso de Guzmán, se le denomina la Revolución Reivindicadora. El 25 de febrero de 1879 llega al país el «Autócrata Civilizador», quien, después de triunfar en La Victoria contra el ejercito oficialista, ocupa Caracas y asume el poder.

El Quinquenio (segundo mandato)

El 27 de abril de 1879 se reúne en Caracas un congreso de plenipotenciarios que declara vigente la constitución de 1874, y nombra Presidente provisional a Antonio Guzmán Blanco. Después de haber sido electo por el Congreso «sin oposición política», el 17 de marzo asume el gobierno para el bienio 1880-1882. Es reelecto posteriormente para el período 1882-1884.

Gestión de Gobierno

El Quinquenio no va a presentar variantes importantes con respecto al Septenio. Guzmán Blanco, como gran mentor del país, continúa su gestión reestructuradora, incrementando su influencia y riqueza personales.

Entrega

Al concluir su mandato constitucional, el 27 de abril de 1884, hace entrega  de la silla presidencial al general Joaquín Crespo.

Europa como destino recurrente

Tres meses después, a bordo del vapor «Caracas», vuelve a Europa, vía Nueva York. De nuevo viaja como enviado extraordinario y ministro plenipotenciario de Venezuela ante los gobiernos de Inglaterra, Bélgica, España, Italia y la Santa Sede; y agente fiscal en Francia. Sus principales objetivos eran la reanudación de las relaciones que estaban interrumpidas con la República Francesa, lo cual se logra en el mediano plazo; y lograr que la diplomacia británica aceptase un arreglo negociado en el litigio que se mantenía a propósito de la posesión de la Guayana Esequiba. Este arreglo no se logra y el litigio perdura hasta nuestros días, aún después de la independencia de la ahora República de Guyana. En Venezuela, Guzmán había dejado tanto acólitos como enemigos; estos últimos mantienen un constante acoso en editoriales de periódicos contra el Ilustre Americano, y organizan «la delpiniada», con la intención de satirizarlo. Pero la baja de los precios internacionales del café y el cacao, así como una plaga de langosta que azotó gran parte del país por varios años, aunado a la poca capacidad administrativa de Crespo, dan al traste con la economía del país. Cuando la situación  económica se hace insostenible, los liberales guzmancistas inician una hábil campaña solicitando su regreso; se da inicio a «La Aclamación».

El “Bienio” (tercer mandato)

El 27 de abril de 1886 el Consejo Federal elige por unanimidad como nuevo presidente a Antonio Guzmán Blanco, para el período 1886 - 1888. El 14 de septiembre del mismo año, después de llegar al país procedente de Francia, se juramenta ante el mismo Consejo.

Gestión de Gobierno

El llamado bienio guzmancista (que en realidad será menor de un año) presenta características típicas de los gobiernos autocráticos: el control    político del Estado, y la poca tolerancia a la oposición. Guzmán comienza este período gobernando con algunos ministros adeptos a Crespo, pero luego los sustituye con personas de mayor confianza. De esta forma logra neutralizar «el anillo de hierro» que habían creado los crespistas con la intención de controlar la política de Guzmán. Esto aceleró la separación definitiva de los dos caudillos. El Ilustre Americano logra dar un nuevo impulso a la alicaída economía del país, y restablecer el equilibrio fiscal; pero la oposición política, desde todos los flancos, fue implacable. Luego de su renuncia y destierro voluntario, el modelo económico ensayado por Guzmán perdurará por varias décadas.

Entrega

Debido a la oposición generalizada, la gobernabilidad se hace insostenible y, consciente de la debilidad de su régimen, Guzmán Blanco renuncia el 8 de agosto de 1887; al serle aceptada la renuncia (que era esperada y hasta propiciada por el legislativo) hace entrega provisional de la presidencia al general Hermógenes López, y marcha a Europa.

Vida Posterior

Su voluntario exilio en Europa lo vivió en un amplio palacete de París, rodeado de lujo y ostentación, la fortuna acumulada a lo largo de su dilatada actividad política le permite mantener un nivel de vida de excepcional abundancia. Sin embargo, su influencia en la política nacional va mermando progresivamente. El 28 de julio de 1899, y casi olvidado por  sus compatriotas, muere en la capital francesa entre su acaudalada familia. Tras polémica decisión que dividió a la opinión pública nacional, sus restos fueron trasladados a Caracas y depositados en el Panteón Nacional; en la conmemoración del centenario de su muerte.

 

Presidentes Constitucionales de Venezuela”, Caracas, 2001

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2 diciembre 1998 3 02 /12 /diciembre /1998 05:05

Francisco Linares Alcántara

 

Lugar de Nacimiento

En la población de Turmero, hoy jurisdicción del estado Aragua.

Fecha de Nacimiento

13 de abril de 1825

Instrucción

Transcurre su infancia en los predios de su pueblo natal. A los doce años pasa al cuidado y tutela del licenciado Ramón Alcántara, su hermano paterno (siendo hijo natural, al ser legitimado por su padre asume el Alcántara como segundo apellido).

Carrera Militar

En 1846 combate contra Zamora y Rangel, con el rango de sargento. Como capitán de milicias, sirve en 1848 bajo las órdenes de Santiago Mariño y Carlos Luis Castelli. En 1849 es nombrado capitán del ejército, y reporta a las órdenes del general Trinidad Portocarrero. En 1853, habiendo fungido como primer jefe del batallón de Aragua y primer comandante en la campaña de Oriente, el Congreso lo asciende a coronel. Para 1862 se destaca como general (¿de brigada?) federalista en armas de los valles de Aragua. El general Falcón lo asciende a general de división el 21 de septiembre de 1863.

Carrera Política

En 1854 resulta electo diputado por Aragua al Congreso Nacional. Presidente de la diputación de la provincia de Aragua en 1855. Se suma a la federación como jefe superior de las guerrillas de Aragua, y a partir de 1862 combate bajo las órdenes de Guzmán Blanco. El 15 de junio de 1863 figura como representante federal en la asamblea de La Victoria. Desempeña el cargo de presidente del estado Aragua entre julio y agosto de 1864. Combate la insurrección de Monagas en 1868, y en octubre de 1869 a favor de la Revolución Liberal. El 15 de mayo de 1872 forma parte del consejo de guerra que condena a muerte a Matías Salazar. Vuelve a la presidencia del estado Aragua y es condecorado por Guzmán con la «Estrella de Oro». El 16 de abril de 1873 se le nombra primer designado de la República (responsable de asumir la primera magistratura en ausencia del Presidente). En varias oportunidades, entre junio de 1873 y mayo de 1874, se encarga temporalmente del Ejecutivo. A partir de 1875 se le convierte en el candidato oficialista a la presidencia para el bienio 77-79. «...si mi nombre resultase favorecido en la próxima lucha eleccionaria... ninguna influencia sería bastante poderosa para hacerme desviar de este camino concebido y trazado por el general Guzmán Blanco».

Toma de Posesión

El 27 de febrero de 1877 el Congreso elige a Francisco Linares Alcántara para el bienio 1877-1879. Previamente este había celebrado un pacto de respaldo mutuo con su principal contrincante, el general Hermenegildo G. Zavarce. El 2 de marzo se juramenta ante el congreso.

Gestión de Gobierno

Aunque en su gestión concedió amnistía a los presos políticos, e hizo regresar a muchos venezolanos desterrados por Guzmán; también supo enfrentar a sus adversarios políticos, a los cuales persiguió con saña. En el corto período de su gobierno no se vislumbra ningún objetivo específico en pro del progreso del país. Habiéndose valido de la adulancia para alcanzar sus objetivos políticos, en el desempeño del poder se solaza en ella: un complaciente Congreso le concede el cuestionable título de «gran demócrata»; y aún después de su muerte se le rinden honores de prohombre.

Término de mandato

El 21 de noviembre de 1878, afectado por una grave afección bronquial, sale con destino a La Guaira Francisco Linares Alcántara; se aloja en la Casa de La Aduana (antigua sede de la Compañía Guipuzcoana) donde muere el 30 de noviembre en horas de la noche. Se convierte así en el primer presidente que fallece en el ejercicio de sus funciones. De la primera magistratura se encarga el presidente de la Alta Corte Federal, general Jacinto Gutiérrez; hasta la asunción del nuevo presidente: Antonio Guzmán Blanco.

Se trasladan los despojos mortales del Presidente hasta Caracas, y son velados en la Casa Amarilla; la cual había sido convertida por él en residencia presidencial. El 4 de diciembre de 1878 sus restos son depositados en el Panteón Nacional. En el proceso de traslado se presenta un incidente en el que algunos dolientes resultan heridos, como consecuencia del pánico colectivo desatado al oírse la detonación de algunos disparos en las cercanías del cortejo fúnebre.

 

Presidentes Constitucionales de Venezuela”, Caracas 2001

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2 diciembre 1998 3 02 /12 /diciembre /1998 05:01

General en Jefe del Ejército Constitucional de la Federación

Considerando:

1º Que todos los asociados tienen derecho a participar de los trascendentales beneficios de la instrucción.

2º Que ella es necesaria en las Repúblicas para asegurar el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes del ciudadano.

3º Que la instrucción primaria debe ser universal en atención a que es la base de todo conocimiento ulterior y toda perfección moral, y

4º Que por la Constitución federal el poder público debe establecer gratuitamente la educación primaria, decreto:

 

TÍTULO I

Disposiciones generales

Art. 1º La instrucción pública en Venezuela es de dos especies: obligatoria o necesaria y libre o voluntaria.

Art. 2º La instrucción obligatoria es aquella que la ley exige a todos los venezolanos de ambos sexos y que los poderes públicos están en el deber de dar gratuita y preferentemente. Comprende por ahora los principios generales de moral, la lectura y la escritura del idioma patrio, la aritmética práctica, el sistema métrico y el compendio de la Constitución federal.

Art. 3º La instrucción libre abarca todo los demás conocimientos que los venezolanos quieran adquirir en los distintos ramos del saber humano. Esta especie de instrucción será ofrecida gratuitamente por los poderes públicos en la extensión que les sea posible.

Art. 4º La instrucción obligatoria hace parte de la primaria, la cual puede limitarse a los conocimientos necesarios o extenderse a todos los que generalmente se tienen como elementales o preparatorios a juicio de la autoridad o individuo que la promueve.

Art. 5º Todo padre, madre, tutor o persona a cuyo cargo esté un niño o niña mayor de siete años y menor de edad, está obligado a enseñarle los conocimientos necesarios o a pagar un maestro que se los enseñe, y en caso de no poder hacer ni una ni otra cosa, deberá mandarlo a la escuela pública del lugar.

Art. 6º Los Estados dictarán las leyes y reglamentos indispensables para hacer efectivas las disposiciones anteriores. En consecuencia designarán los funcionarios que deban exigir su cumplimiento y establecerán los procedimientos y penas a que quedan sujetos los infractores.

Art. 7º La Nación, los Estados y los Municipios están obligados a promover en sus respectivas jurisdicciones y por cuantos medios puedan, la instrucción primaria, creando y protegiendo el establecimiento de escuelas gratuitas en los poblados y en los campos, fijas y ambulantes, nocturnas y dominicales, de manera que los conocimientos obligatorios estén al alcance de todos las condiciones sociales.

Art. 8º Ni la Nación, ni los Estados, ni los Municipios, deben considerarse relevados del deber que tienen de fomentar la instrucción primaria, porque uno de ellos haya tomado la iniciativa, y tenga escuela establecida en la localidad respectiva. Pueden sí asociar sus esfuerzos, y aun es conveniente que lo hagan para darle unidad al plan general de enseñanza y para obtener más prontos y felices resultados.

Art. 9º Los Estados y los Municipios pueden ocurrir al Gobierno Federal pidiéndole que ponga sus escuelas y sus rentas de escuelas bajo la autoridad de la Dirección Nacional de la Instrucción Primaria.

Art. 10. Todo esfuerzo en beneficio de la instrucción primaria, sea de un individuo, de una asociación, o del Poder Federal, será eficazmente secundado y protegido por las autoridades de los Estados.

 

TÍTULO II

De la protección que da el Poder Federal a la instrucción primaria

Art. 1º El Poder Federal promueve la instrucción primaria:

1º Por medio de una Dirección Nacional de Instrucción Primaria que residirá en la capital de la Unión y la compondrán tres miembros principales y tres suplentes, elegidos por el Gobierno y presididos por el Ministro o Secretario de Fomento.

2º Por medio de Juntas superiores en la capital de cada Estado, constituidas con tres miembros principales y tres suplentes que nombrará la Dirección Nacional.

3º Por medio de juntas departamentales que residirán en la cabecera del departamento, distrito o cantón respectivos. Estas juntas serán nombradas por la junta superior del Estado a que pertenezcan los departamentos, distritos o cantones y se compondrán de tres miembros principales y tres suplentes.

4º Por medio de juntas parroquiales que residirán en la cabecera de cada parroquia, y se compondrán de tres miembros principales y tres suplentes, elegidos por la junta departamental respectiva.

5º Por medio de juntas vecinales que nombrarán las parroquial es en todos los pueblos y caseríos de su jurisdicción, y que pueden constar de dos o tres miembros principales y sus respectivos suplentes, según lo permita la población de cada lugar.

6º Por medio de sociedades populares cooperadoras de ambos sexos, promovidas y relacionadas con las respectivas direcciones y juntas, como lo dispone este decreto y los estatutos reglamentarios.

Art. 2º La Dirección Nacional de Instrucción Primaria tendrá las atribuciones siguientes:

1a Presentar al Gobierno para su aprobación los estatutos reglamentarios de la instrucción primaria.

2a Nombrar y remover los miembros de las juntas superiores de instrucción primaria.

3a Comunicar a las juntas superiores sus órdenes y rectificar los errores y corregir las faltas que ellas cometan, revocando si fuere necesario los nombramientos de sus miembros o del que haya faltado a sus deberes, sin perjuicio de intentar cualquier otro procedimiento ante las autoridades competentes, según la gravedad de la falta.

4a Proponer al Gobierno la persona que crea apta para desempeñar el destino de tesorero general de las rentas de escuelas y exigir del nombrado la fianza que deba dar conforme a este decreto.

5a Desempeñar, en unión del tesorero general, ]as demás atribuciones que en materia de rentas le señala este decreto.

6a Dictar las disposiciones convenientes para que las rentas de escuela se recauden eficazmente, y para que se distribuyan y gasten con orden, economía y estricta aplicación a su objeto.

7a Pasar tanteo a la caja de la tesorería general de rentas de escuelas y examinar sus libros y cuentas para ver si se lleva con orden y exactitud.

8a Ordenar las erogaciones, tanto ordinarias como extraordinarias, que deba hacer la tesorería general de rentas de escuelas.

9a Examinar la cuenta que cada seis meses le presentará el tesorero general y pasarla al Gobierno con su informe.

10. Formar cada año el presupuesto general de gastos de la instrucción primaria, teniendo en cuenta el rendimiento de sus rentas.

11. Nombrar inspectores de las escuelas primarias dependientes del Poder Federal para que las visiten y le informen de su estado.

12. Elegir los textos y determinar el método de enseñanza que deba observarse en todas las escuelas primarias dependientes del Poder Federal.

13. Montar una imprenta para imprimir los textos de la enseñanza primaria y para los demás usos útiles a este ramo.

14. Considerar las solicitudes que le dirijan las juntas superiores para la fundación de escuelas y expedir las patentes que les dan derecho a la protección del Poder Federal.

15 Adquirir los objetos que sean necesarios para las escuelas primarias, haciéndolos venir del extranjero o tomándolos en el país, del modo que sea más económico.

16. Establecer una publicación periódica en que se demuestre la utilidad de la instrucción primaria, se excite a los ciudadanos a fomentarla, se recomiende a la consideración pública a aquellos que presten importantes servicios a esa noble causa, y se publiquen los actos de la Dirección Nacional, los estados rentísticos, los trabajos de las juntas inferiores y de las sociedades cooperadoras, y todo lo que interese al progreso de la instrucción primaria.

17. Ponerse en correspondencia con las sociedades propagadoras de la instrucción y con los educacionistas notables del extranjero, para conocer los adelantos que se hagan en materia de instrucción y adaptarlos al país.

18. Promover ante los gobiernos de los Estados las medidas que crea necesarias para alcanzar cuanto antes la universalidad de la instrucción primaria en Venezuela.

19. Formar todos los años la estadística general de la instrucción primaria, para lo cual hará modelos y dará órdenes a las juntas superiores;

20. Presentar todos los años al Gobierno, en el mes de enero, una Memoria del ramo que está a su cargo.

21. Resolver las dudas que ocurran a las juntas superiores sobre la inteligencia de este decreto y de los estatutos reglamentarios, y proveer a las solicitudes de las juntas inferiores, de las sociedades cooperadoras y de los ciudadanos en asuntos que interesen a la instrucción primaria.

22. Desempeñar las demás funciones que le atribuya este decreto y los estatutos reglamentarios.

Art. 3º Habrá un tesorero general de las rentas de escuela nombrado como queda dicho, el cual dará una fianza de tres mil pesos, antes de entrar en el ejercicio de su empleo.

Art. 4º El tesorero general de las rentas de escuelas es un empleado dependiente de la Dirección Nacional de Instrucción Primaria: tendrá las atribuciones que le da este decreto y las que le señalen los estatutos reglamentarios, y gozará de la comisión que l e fijen aquéllos, como remuneración de sus servicios.

Art. 5º El tesorero general nombrará con aprobación de la Dirección Nacional, agentes o tesoreros subalternos dondequiera que lo exijan los intereses de la instrucción primaria, a juicio de la Dirección Nacional, y conforme a las disposiciones de este decreto y de los estatutos reglamentarios.

Art. 6º Los agentes y tesoreros subalternos de las rentas de escuelas tendrán una parte de la comisión asignada al tesorero general, para lo cual se tendrá en cuenta el mayor o menor movimiento de la renta en cada lugar.

Art. 7º La Dirección Nacional de Instrucción Primaria tendrá un secretario de su elección, el cual desempeñará las funciones ordinarias de su empleo y las que le señalen los estatutos reglamentarios, y gozará del sueldo mensual que le asigne la Dirección.

Art. 8º Son atribuciones de las juntas superiores:
1a Cumplir y hacer cumplir por las juntas de su dependencia este decreto, los estatutos reglamentarios y las órdenes de la Dirección Nacional de Instrucción Primaria.

2a Nombrar y remover las juntas departamentales de su jurisdicción e intentar ante la autoridad competente, el procedimiento a que diere lugar algún funcionario de su dependencia, por falta grave en el cumplimiento de sus deberes.

3a Promover en las capitales de los Estados y en todos los pueblos y caseríos por medio de las juntas departamentales, vecinales y parroquiales, la instalación de sociedades de ambos sexos que cooperen a la instrucción primaria con la participación que les da este decreto en la obra de la ilustración del pueblo.

4a Formar el presupuesto de los gastos que ocasione cada escuela que haya de fundarse en el territorio del Estado respectivo, según los datos que le suministren las juntas de su dependencia y remitirlo a la Dirección Nacional para su aprobación y para que expida la patente correspondiente, sin cuyo requisito no estará obligada la Nación a sostener ninguna escuela.

5a Fundar, previo lo dispuesto en el número anterior, por lo menos una escuela primaria de niños y otra de niñas en la capital de cada Estado, nombrando los preceptores o preceptoras y organizándolas conforme a las disposiciones de este decreto y de los estatutos reglamentarios.

6a Inspeccionar las escuelas primarias fundadas en las capitales de los Estados conforme al número anterior y nombrar inspectores que visiten las establecidas por cuenta de la Nación en el territorio del Estado respectivo.

7a Pasar tanteo a la caja del agente o tesorero subalterno de las rentas de escuelas, en la capital del Estado, e informar a la Dirección Nacional de la visita, así como de todo aquello que interese el incremento y buena administración de las rentas de escuelas.

8a Excitar a las juntas departamentales y a las sociedades cooperadoras a fundar las escuelas cuyo presupuesto esté aprobado por la Dirección Nacional o a remitir los datos necesarios para formar el presupuesto de las que hayan de fundarse.

9a Remitir a la Dirección Nacional, con su informe, las consultas o solicitudes que les dirijan las juntas de su dependencia, y comunicar a ésta las resoluciones u órdenes de aquéllas en la parte que les concierna.

10. Formar todos los años la estadística de la instrucción primaria en el Estado respectivo, para lo cual recogerán todos los datos necesarios de las juntas inferiores, dándoles los modelos e instrucciones, según lo haya dispuesto la Dirección Nacional.

11. Apoyar las gestiones de la Dirección Nacional ante las autoridades de los Estados y promover de acuerdo con éstas, las medidas que crean necesarias para propagar la instrucción primaria.

12. Estimular el patriotismo de los ciudadanos con actos honoríficos en favor de aquéllos que se distingan por sus servicios a la causa de la instrucción primaria.

13. Informar constantemente a la Dirección Nacional de todo cuanto tenga relación con el ramo de instrucción primaria, en el Estado a que corresponde la junta.

Art. 9º Son atribuciones y deberes de las juntas departamentales:

1a Cumplir y hacer cumplir este decreto, los estatutos reglamentarios, las disposiciones de la Dirección Nacional de Instrucción Primaria y las que las juntas superiores respectivas dictaren en el círculo de sus atribuciones.

2a Nombrar y remover los miembros de las juntas parroquiales de su jurisdicción e intentar ante la autoridad competente el procedimiento a que den lugar los funcionarios de su dependencia por faltas graves en el cumplimiento de sus deberes.

3a Promover directamente en la cabecera del departamento, distrito o cantón en que resida la Junta, y por medio de las parroquiales y vecinales, la instalación de las sociedades cooperadoras de que trata este decreto.

4a Calcular los gastos que ocasione la fundación de una escuela de niños y otra de niñas, por lo menos, en la población en que resida la Junta, y remitir estos cálculos a la superior del Estado para que ésta forme el presupuesto y solicite la patente de la Dirección Nacional. Así mismo remitirán a la junta superior los proyectos de escuelas y los presupuestos que hayan formado las juntas parroquiales y vecinales de su jurisdicción. agregándoles su informe.

5a Nombrar los preceptores y preceptoras de las escuelas establecidas en el lugar de su residencia y revocar los nombramientos hechos por la s parroquiales, previa la comprobación de que los preceptores o preceptoras no cumplen sus deberes, y que aquéllas se hayan manifestado omisas o parciales.

6a Inspeccionar las escuelas del lugar en que resida la junta y nombrar inspectores que visiten las demás del departamento, distrito o cantón.

7a Visitar la agencia o tesorería subalterna de rentas de escuelas que haya en el lugar de su residencia, pasar tanteo de caja e in formar a la Dirección Nacional por órgano de la junta superior del Estado, del resultado de su visita y de todo cuanto tenga relación con el aumento y buena administración de la renta de escuelas.

8a Excitar a las juntas parroquiales a que hagan proyectos de escuelas, formen sus presupuestos y soliciten de la Dirección Nacional, por el órgano competente, la aprobación que se exige para los efectos de este decreto.

9a Requerir a las juntas parroquiales y vecinales para que lleven a cabo el establecimiento de las escuelas que hayan sido dotadas convenientemente por la dirección nacional.

10. Llevar correspondencia con la junta superior del Estado y con las parroquiales y sociedades cooperadoras de su jurisdicción.

11. Promover ante las autoridades de la localidad, las medidas que en el concepto de las juntas superiores o de la Dirección Nacional, convenga adoptar en beneficio de la instrucción primaria.

12. Formar cada tres meses la estadística de la instrucción primaria, según los modelos acordados por la Dirección Nacional.

13. Recomendar a la consideración pública el nombre de todas las personas que presten importantes servicios a la causa de la instrucción primaria.

14. Cumplir los demás deberes que les impongan los estatutos reglamentarios.

Art. 10. Las juntas parroquiales tienen en el lugar de su residencia y respecto de las juntas vecinales, de las sociedades cooperadoras y de las escuelas de su jurisdicción, deberes y atribuciones análogas a las de las juntas departamentales.

Art. 11. Las juntas vecinales tendrán las atribuciones y deberes que sean compatibles con su encargo, según lo dispongan os estatutos reglamentarios.

Art. 12. Las personas de ambos sexos que quieran prestar una protección colectiva a la instrucción primaria, se constituirán en sociedades cooperadoras, cuyos principales servicios serán:

1º Apoyar con sus recursos, relaciones y luces a las juntas de instrucción primaria, a fin de que se funden escuelas y se sostengan las establecidas.

2º Reclamar el cumplimiento de este decreto, de los estatutos reglamentarios y de todas las disposiciones que favorezcan la instrucción primaria.

3º Combatir toda preocupación contra el impuesto de escuelas y comprometerse a no celebrar ningún negocio y a no dar ni recibir ninguna suma sin documento escrito en que se inutilicen las estampillas correspondientes al impuesto de escuelas.

4º Comprometerse a mandar a la escuela y hacer que los demás vecinos del lugar manden a los niños que carezcan de los conocimientos obligatorios.

5º Denunciar ante la Dirección Nacional o Juntas de Instrucción las irregularidades o abusos que se cometan en fraude de la instrucción primaria.

6º Facilitar a las juntas de instrucción primaria todos los datos que puedan necesitar para el establecimiento de escuelas y para la formación de la estadística del ramo.

7º Pedir ante las autoridades locales disposiciones eficaces para que los padres, madres, tutores o encargados de niños, cumplan con el deber de hacerlos aprender, por lo menos, lo que se exige como necesario.

8º Desempeñar las demás atribuciones que le señalen los estatutos reglamentarios.

Art. 13. Las juntas superiores en las capitales de los Estados tendrán un secretario de su elección, cuyo sueldo fijará la Dirección Nacional.

Art. 14. En las juntas departamentales, parroquiales o vecinales, uno de sus miembros desempeñará las funciones de secretario.

Art. 15. Los miembros de la dirección nacional, de la junta superior, de las departamentales, parroquiales y vecinales, no gozarán de sueldo ni comisión; prestan un servicio patriótico.

Art. 16. Todos los destinos dependientes del ramo de instrucción primaria se consideran en comisión.

Art. 17. La Dirección Nacional desempeñará en el Estado en que resida el Poder Federal, además de sus atribuciones ordinarias, las de la junta superior de aquel Estado.

 

De las escuelas primarias

Art. 18. Mientras los conocimientos obligatorios no se hayan generalizado suficientemente en toda la República, las escuelas primarias dependientes del Poder Federal, se dedicarán especialmente a la enseñanza de las materias mencionadas en el artículo 2º de este decreto.

Art. 19. La Dirección Nacional de Instrucción Primaria, con vista de los resultados que arroje la estadística, propondrá al Gobierno el ensanche que deba darse a los conocimientos elementales o preparatorios; y las reformas que se hagan en este punto se consignarán en los estatutos reglamentarios.

Art. 20. Las escuelas primarias de niños o niñas serán fijas o ambulantes: las primeras se establecerán en las ciudades, villas o poblados, y las segundas en los caseríos y en los campos.

Art. 21. Las escuelas primarias de adultos pueden ser dominicales y nocturnas.

Art. 22. En las fortalezas y cuarteles de la Nación se enseñará también a los soldados las materias mencionadas en el artículo 2º de este decreto.

Art. 23. En las escuelas primarias dependientes del Poder Federal se emplearán los métodos más sencillos y que conduzcan más pronto a la adquisición de los conocimientos obligatorios.

Art. 24. Los habitantes de cualquier pueblo o caserío donde no haya junta de instrucción primaria, pueden dirigirse a la junta superior del Estado reclamando el nombramiento de los funcionarios correspondientes a su localidad.

Art. 25. Todo preceptor o preceptora que enseñe por quince años consecutivos las primeras letras en las escuelas de la Nación, obtendrán su jubilación y gozarán durante su vida de una pensión igual al sueldo que disfrutaba y que se pagará de las rentas de instrucción primaria.

Art. 26. La Dirección Nacional acordará recompensas extraordinarias a los profesores y profesoras que enseñen mayor número de alumnos en un año.

Art. 27. Los estatutos reglamentarios desarrollarán y complementarán todo lo relativo a la organización de las escuelas primarias.

Art. 28. Desde 1º de enero de 1871 quedará sometida la Escuela Bolívar» que creó el decreto legislativo de 6 de junio de 1865 a la autoridad de la Dirección Nacional de Instrucción Primaria.

 

De las rentas de instrucción primaria

Art. 29. Se establece un impuesto nacional sobre la circulación de los valores en la forma que se expresará; y su producto integro se destina a la fundación y sostenimiento de escuelas primarias.


[Los artículos 30 al 63 reglamentan el impuesto de estampillas].


Art. 64. Son, además, rentas de la instrucción primaria, las donaciones de los ciudadanos y de las sociedades cooperadoras, y los fondos que los Estados o los Municipios destinen a ese objeto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 10, título I de este decreto.

Art. 65. Los estatutos reglamentarios complementarán todo lo relativo a la administración de las rentas de escuelas.

Art. 66. Se derogan todas las disposiciones contrarias al presente decreto.

Dado, firmado de mi mano y refrendado por el Secretario de Fomento en Caracas, a 27 de junio de 1870.-7º y 12.

 

A. Guzmán Blanco.

Refrendado,
El Secretario de Fomento,

Martín J. Sanabria

 

Documentos Históricos

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2 diciembre 1998 3 02 /12 /diciembre /1998 05:00

Antonio Guzmán Blanco


Lugar de Nacimiento

Caracas, actual Distrito Capital.

Fecha de Nacimiento

28 de febrero de 1829.

Instrucción

Asiste en Caracas al Colegio Independencia de don Feliciano Montenegro    y Colón. El 1° de julio de 1851 se gradúa de bachiller en filosofía. Continúa estudios y el 1° de marzo de 1856 obtiene el título de licenciado en derecho civil. Luego de un período de ejercicio profesional logra alcanzar el título de doctor en derecho civil, el 3 de diciembre de 1876.

Carrera Militar

Con el rango de primer comandante desembarca en Palma Sola junto al general Juan Crisóstomo Falcón. En medio de los agitados acontecimientos de la Guerra Federal en diciembre de 1859 es ascendido a coronel. Se desempeña como secretario general de Falcón, es ascendido a general de brigada en julio de 1861 y a general de división en septiembre de 1862. A partir de octubre el ejército federal le asigna la jefatura del distrito militar del Centro, la cual ejerce hasta la firma del tratado de Coche. Habiendo triunfado la federación en mayo de 1863, se le imponen los galones de general en jefe.

Carrera Política

En 1844 se desempeña como jefe de misión en el Ministerio de Relaciones Exteriores, en julio de 1857 es nombrado cónsul en Filadelfia y en octubre va a Nueva York con el mismo cargo. Forma parte del Comité Revolucionario Federal entre 1858 y 1859. Va al exilio en Curazao. Al lado de Falcón combate en la guerra y el 17 de junio de 1863 obtiene la vicepresidencia de la triunfante federación. Aspira alcanzar otros horizontes, sin embargo, el ambicioso caraqueño: entre el 6 de agosto y el 23 de noviembre se dirige a Londres como comisionado fiscal de Venezuela, con el propósito de negociar un empréstito destinado a auxiliar las maltrechas finanzas de la República. Logra el préstamo en condiciones leoninas para la nación, pero con pingües ganancias para sus arcas personales. El 24 de diciembre de 1863 la asamblea federal lo designa Vicepresidente provisional de la República. Posteriormente ocupa las carteras de Relaciones Exteriores y de Hacienda hasta 1864. Es electo diputado al Congreso de la República  (1865-1867), y nombrado ministro de Guerra y Marina por el presidente Falcón quien lo envía a Europa en mayo de 1866 como ministro plenipotenciario. El azul se impone, la triunfante revolución decreta la salida de Bruzual, encargado del ejecutivo. En septiembre de 1868 vuelve Guzmán al país e inicia la reconstrucción del menguado partido amarillo, para lo cual funda una «sociedad liberal». El enfrentamiento con los conservadores es intenso: en las calles aparecen carteles solicitando la aplicación de la “Ley de Lynch” a Guzmán y sus seguidores. Ante la agresión de que es objeto su residencia en agosto de 1869, mientras ofrecía un agasajo a sus correligionarios, sale del país con destino a Curazao. Contacta a sus partidarios y en febrero de 1870 desembarca en Curamichate. Luego de un fallido intento de negociación, en rápida campaña se dirige a Caracas y enfrenta a las tropas oficiales. Tres días dura la lucha, pero finalmente el 27 de abril se adueña de la ciudad.

El Septenio (primer mandato)

El 27 de abril de 1870 marca el inicio del primer ejercicio de gobierno de Antonio Guzmán Blanco, será denominado el Septenio. Aunque asume la presidencia de facto, tres años después es electo por el Congreso para un período constitucional de cuatro años, para el cual toma posesión el 20 de febrero de 1873.

Gestión de Gobierno

Este primer período de gobierno arroja un balance positivo en lo referente al progreso del país (aunque el peculado es una mácula imborrable). A pesar de su enfermizo personalismo el tiránico Guzmán, con una gestión eficiente, ordena y pacifica parcialmente la malograda República. Es destacable el Decreto de Instrucción Pública, legislación de avanzada que se adelantaba a numerosas naciones europeas.

Entrega

El 20 de febrero de 1877 el general Antonio Guzmán Blanco, al concluir su mandato constitucional, hace entrega del poder al general Francisco Linares Alcántara, electo Presidente de la República para un período de dos años.

Sigue:  Blanco, segundo y tercer mantatos...

 

Caudillismo autocrático

Presidentes Constitucionales de Venezuela”, Caracas, 2001

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2 diciembre 1998 3 02 /12 /diciembre /1998 04:55

Juan Crisóstomo Falcón

Lugar de Nacimiento

En el pueblo de Tabe ubicado en la penín-sula de Paraguaná, en el estado que hoy lleva su nombre.

Fecha de Nacimiento

27 de enero de 1820

Instrucción

Sus primeras letras las recibe en el am-biente familiar y pueblerino de la aldea de Buena Vista. Estudia en el Colegio Nacional de Coro de don Mariano Rendiles. Aficio-nado al estudio empírico, Juan Crisóstomo, ávido lector, obtiene en su adultez  una vasta cultura por medio de los clásicos de la literatura, a los cuales dedica sus innumerables horas de ocio. Dotado de una singular sensibilidad llega a dominar varios idiomas, y desarrolla una especial afición por la poesía.

Carrera Militar

En 1846 funge como oficial de milicias, para 1848 ostenta la comandancia de milicias en Coro. Es transferido a Maracaibo como comandante de armas en 1849. El 7 de abril e 1851 es ascendido a coronel de infantería por el Congreso de la República y a general de brigada el 13 de mayo de 1854. El Senado aprueba su ascenso a general de división el 26 de abril de 1856. En enero de 1858 asume la jefatura de operaciones de Occidente. Asciende a general en jefe de los ejércitos federales en julio de 1859 y, finalmente, es nombrado mariscal por la Asamblea de la Federación el 25 de diciembre de 1863. Su singular carrera militar muestra veinte acciones ganadas de las veinticuatro que comandó.

Carrera Política

Con el triunfo de la Revolución de Marzo de 1858, y debido al manifiesto respaldo que dio al depuesto régimen, Falcón va al exilio en Curazao. El 20 de febrero de 1859 estalla el movimiento que recoge en mucho el descontento social reinante, y que coloca circunstancialmente a Falcón a la cabeza de las huestes federalistas. Su afinidad personal con Ezequiel Zamora así como los lazos familiares que les unen (Zamora había casado con su hermana) será determinante en los acontecimientos que se precipitan y que, luego de transitar la sangrienta y ominosa Guerra Federal le llevarán a la presidencia de la República. Desde las Antillas, donde Falcón organiza la logística en apoyo de la revolución, Zamora invade Venezuela, avanza en triunfal campaña y el 25 de noviembre alcanza resonante triunfo en Santa Inés. Desembarca Falcón en Palma Sola. Se sucede el sitio de San Carlos, donde pierde la vida su cuñado y correligionario. Queda solo a la cabeza de la revolución. El 17 de febrero de 1860 sufre severa derrota en la sabana de Coplé, cerca de San Fernando, por lo que debe marchar al exilio en Haití. Vuelve Falcón a Venezuela y retoma la dirección del movimiento federalista que cada día gana más seguidores. Inicia negociaciones con el gobierno dictatorial de Páez y el 8 de diciembre de 1860 se discuten términos de acuerdo que no son aceptados, por lo que se reanudan las hostilidades. En los meses sucesivos recrudecen los odios viscerales y se cometen las mayores atrocidades de lado y lado. Finalmente el 22 de mayo de 1863, y después de varios intentos de acuerdo, se firma el tratado de Coche que pone fin a la injustificable guerra, y catapulta a Juan Crisóstomo Falcón a la primera magistratura de la República.

Toma de Posesión

El 15 de junio de 1863 se reúne en La Victoria la asamblea convocada por mandato del tratado de Coche, y nombra a Juan Crisóstomo Falcón Presidente provisional de la República, hasta la designación oficial por parte de una Asamblea Constituyente, que el 24 de diciembre ratificaría su mandato. La Constitución sancionada en 1864 contemplaba períodos gubernamentales de cuatro años, el 1° de octubre se realizan los comicios para la elección del presidente de la República y otras autoridades ejecutivas y legislativas. Las dos cámaras del Congreso Nacional se reúnen el 18 de marzo de 1865 para efectuar el escrutinio de los votos; el mariscal Juan Crisóstomo Falcón resulta vencedor en diecinueve de los veinte estados, y es nombrado Presidente Constitucional.

Gestión de Gobierno

Las grandes expectativas creadas por el triunfo de la Federación se ven prontamente defraudadas. A pesar de haberse reestructurado la República con la sanción de una nueva constitución que creaba un nuevo orden territorial, y la redacción de un decreto de garantías que pretendía reivindicar a la sociedad civil; la incapacidad manifiesta de un presidente que parecía desdeñar el poder dio al traste con la planificada recuperación del País. El descontento se hace evidente y da sustento a la Revolución Azul que desde oriente se abalanza sobre un Gobierno que frecuente e irresponsablemente alterna a los encargados del Ejecutivo.

Entrega

El 28 de abril de 1868 el mariscal Falcón se separa definitivamente del poder: «Es tiempo ya de cumplir mi palabra solemnemente empeñada a la nación: retirarme del poder, dejándola árbitra de su suerte». El general Manuel Bruzual queda encargado del Ejecutivo.

Vida Posterior

El 4 de junio de 1868 sale Falcón de Venezuela con destino a Curazao donde deja testamento sobre su cuantiosa fortuna. Aquejado de salud se retira a Europa (mayo 1869 - enero 1870). «Cuando se tienen tantos desengaños, y cuando se ha sufrido tanto, valor se necesita, no para morir, sino para soportar la vida». La muerte lo alcanza en Martinica el 29 de abril de 1870. Sus restos reposan en el Panteón Nacional desde 1874.

"Presidentes Constitucionales de Venezuela", Caracas, 2001

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2 diciembre 1998 3 02 /12 /diciembre /1998 04:50

Manuel Felipe de Tovar

Lugar de Nacimiento

Caracas, actual Distrito Capital.

Fecha de Nacimiento

1ro de enero de 1803

Instrucción

Hijo de familia de rancio abolengo, descendiente de los fundadores del país; recibe esmerada educación en la culta Caracas de la época. A los dieciocho años es enviado a Europa para complementar su instrucción: cursa estudios en el cole-gio «San Luis de los Inválidos», en París, y posteriormente se dirige a la muy con-servadora Inglaterra donde profundiza sus conocimientos universales, con espe-cial énfasis en las ciencias humanísticas.

Carrera Política

Regresa de Europa en 1829, comienza pronto a formar parte activa en los acontecimientos políticos que revolucionaron la época, y que le convierten  en presidente del Ayuntamiento de la ciudad que lo vio nacer. Como militante de las filas del partido Conservador, es electo diputado al Congreso. En 1835 es ferviente defensor de la institucionalidad representada en el presidente Vargas, y participa activamente en su restitución en la primera magistratura. Forma parte de la comisión que en 1836 reestructura el escudo de la República. En 1840 contribuye en la creación del periódico «El Venezolano». Apoya la iniciativa del sabio Agustín Codazzi para la implantación de colonias agrícolas europeas, y dona unos terrenos en las zonas montañosas centrales donde posteriormente serán fundados El Jarillo y la Colonia Tovar. En 1857, como senador de la República, se convierte en dirigente principal del grupo caraqueño que organiza la reacción contra Monagas y que aprueba la selección de Castro como jefe militar de Venezuela. En marzo de 1858 es nombrado secretario de Interior y Justicia del primer gabinete de gobierno de Julián Castro. En la convención de Valencia reunida el 5 de julio es electo primer consejero del Consejo de Gobierno (había obtenido tres votos para la presidencia de la República). El 18 de agosto de 1858 se encarga del Poder Ejecutivo en ausencia del Presidente provisional. Es nombrado Vicepresidente de la República en enero de 1859. El presidente Castro se separa del poder alegando enfermedad, por lo que Manuel Felipe de Tovar, en su carácter de vicepresidente, se coloca al frente del Ejecutivo el 7 de junio; aunque sólo por cinco días ya que el cínico Castro se reincorpora intempestivamente. Ante la inminente caída del régimen, y temiendo una violenta reacción liberal, el 30 de julio de 1859 Tovar se embarca para Puerto Cabello, pero el 29 de septiembre del mismo año, de vuelta en Caracas, se encarga de la presidencia de la República ante la forzada renuncia de Castro. La Guerra Federal se encuentra en su apogeo, las tropas gubernamentales alternan triunfos y derrotas con los federales. El país se encuentra en gran tensión y al grito de «viva la federación, mueran los godos» se exacerban las pasiones. En este ambiente de desasosiego se convoca a elecciones nacionales para escoger Presidente y Vicepresidente, por vez primera por votación directa, universal, libre y secreta. Podrán sufragar todos los varones casados o mayores de veinte años.

Toma de Posesión

Tovar ha estado encargado de la presidencia desde el 29 de septiembre de 1859. El 10 de abril de 1860 el Congreso procede al escrutinio de los votos. Tovar obtiene 35.010, Pedro Gual 4.389 y Páez 746. La vicepresidencia la gana Gual con 26.269 votos. El 12 de abril de 1860, en el templo de San Francisco, sede del Poder Legislativo, Manuel Felipe de Tovar se juramenta ante el Congreso como presidente constitucional de la República de Venezuela.

Gestión de Gobierno

Los intentos de este calificado humanista por rescatar al país del caos y la anarquía reinante, son obstaculizados por las intrigas de poder en que se ven envueltos los hombres que lo rodean. En medio del hambre y la miseria que asolan a la República en plena Guerra Federal, los partidarios del gobierno se dividen en «legalistas», que le apoyan, y «dictatorialistas», que secundan a Páez. Claudica ante las circunstancias avasallantes: «...que mi nombre no sirva de pretexto a la prolongación de la guerra».

Entrega

El 20 de mayo de 1861 el presidente Tovar presenta su renuncia ante el  Congreso con el siguiente discurso: «He cumplido hasta hoy con el deber que me impuse al aceptar el cargo de Presidente de la República; y sin excusar sacrificios de ningún linaje, he sostenido y defendido la Constitución. Pero en medio de la lucha contra los rebeldes, se me han creado obstáculos de todo género; aún por hombres que, como yo, habían jurado también sostenerla...»

Vida Posterior

Tovar permanece en Caracas hasta diciembre de 1861, cuando se dirige a Francia en compañía de su desquiciada esposa. Se radica en Epinay sur Seine, al norte de París. Allí lo sorprenderá la muerte el 21 de febrero de 1866.

"Presidentes Constitucionales de Venezuela", Caracas, 2001

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  • : Rafael Bervín Farías
  • : Los aconteciomientos políticos de la actualidad siempre encontrarán similitudes con el pasado, cercano o remoto. Es nuestra intención describir los acontecimientos que pudieran incidir en un futuro inmediato,
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