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2 diciembre 1998 3 02 /12 /diciembre /1998 01:35

Para evitar los graves perjuicios y dispendios que se originan a los habi-tantes de las Provincias comprendidas en la Capitanía General de Caracas, de recurrir por apelación, en sus negocios, a la Audiencia Pretorial de Santo Domingo, he venido en crear otra en la Capital de Caracas, cuyo distrito ha de extenderse, además de la Provincia de Venezuela, a la de Cumaná, Maracaibo y Guayana, y a las dos islas, Trinidad y Margarita; quedando ceñida la juris-dicción de la Audiencia de Santo Domingo a la parte española de aquella isla, la de Cuba y Puerto Rico; y el número de sus Ministros al Regente, tres oidores y el Fiscal de lo civil, que lo ha de ser también del crimen.

La nueva Audiencia de Caracas ha de componerse de un Oidor Decano, Regente de ella con el sueldo, por ahora, de cinco mil pesos; de tres Oidores, con el mismo que tienen los de la de Santo Domingo, y un Fiscal que lo ha de ser único de ella don Julián Díaz de Saravia, actual Fiscal Criminal de dicha Audiencia: en cuya consecuencia me consultará la cámara; desde luego estas cuatro plazas, la primera en Ministro acreditado de otra Audiencia de Indias y las tres restantes, un letrado de conocida literatura y práctica de Tribunales. Tendráse entendido en el Consejo y Cámara de Indias para su cumplimiento.

En Aranjuez, a 6 de julio de 1786.


El Real decreto de creación de la Audiencia de Caracas fue emitido por orden del rey Carlos III.


Documentos Históricos

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2 diciembre 1998 3 02 /12 /diciembre /1998 01:20

El Rey.-
Por cuanto teniendo presente lo que me han representado el actual Virrey, Gobernador y Capitán del Nuevo Reyno del Granada, y los Gobernadores de las Provincias de Guayana y Maracaibo acerca de los inconvenientes que produce el que las indicadas Provincias, tanto como las de Cumaná e islas de Margarita y Trinidad, sigan unidas como al presente lo están al Virreinato, y Capitanía General del indicado Nuevo Reyno de Granada, por la distancia que se hallan de su capital Santa Fe, siguiéndose por consecuencia el retardo en las providencias con graves perjuicios de mi real servicio. Por tanto, para evitar estos y los mayores que se ocasionarían en caso de una invasión; he tenido a bien resolver la absoluta separación de las mencionadas Provincias de Cumaná, Guayana y Maracaibo, e islas de Trinidad y Margarita, del Virreinato y Capitanía General del Nuevo Reyno de Granada, y agregarlas en lo gubernativo y militar a la Capitanía General de Venezuela, del mismo modo que lo están, por lo respectivo al manejo de mi Real Hacienda, a la nueva Intendencia erigida en dicha Provincia, y ciudad de Caracas, su capital. Así mismo he resuelto separar en lo jurídico de la Audiencia de Santa Fe, y agregar a la primitiva de Santo Domingo, las dos expresadas Provincias de Maracaibo y Guayana, como lo está la de Cumaná y las islas de Margarita y Trinidad, para que hallándose estos territorios en una misma Audiencia, un Capitán General y un Intendente inmediatos, sean mejor regidos, y gobernados con mayor utilidad de mi Real Servicio. Y en su consecuencia mando al Virrey, y Audiencia de Santa Fe, se hayan por inhibidos y se abstengan del conocimiento de los respectivos asuntos que les tocaba antes de la separación que va insinuada, y a los Gobernadores de las Provincias de Cumaná, Guayana y Maracaibo, e islas de Margarita y Trinidad, que obedezcan, como a su Capitán General al que hoy es y en adelante lo fuere de la Provincia de Venezuela, y cumplan las órdenes que en asuntos de mi Real Servicio les comunicare en todo lo gubernativo y militar y que así mismo den cumplimiento los Gobernadores de las Provincias de Maracaibo, y Guayana a las Provisiones que en lo sucesivo despachare mi Real Audiencia de Santo Domingo, admitiendo para ante ella las apelaciones que se interpusieren según y en la forma que lo han hecho, o debido hacer por ante la de Santa Fe, que así es mi voluntad.

Dada en San Ildefonso a ocho de septiembre de mil setecientos setenta y siete.

Yo el Rey


La Real cédula de creación de la Capitanía General de Venezuela fue expedida por orden del rey Carlos III.


Documentos Históricos

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2 diciembre 1998 3 02 /12 /diciembre /1998 01:10

El Rey.-

Por cuanto en el año de mil seiscientos y no-venta y seis, dieron cuenta el Gobernador y Reverendo Obispo de Caracas, de estar per-feccionada la fábrica del colegio seminario de Santa Rosa de aquella ciudad, corriente sus rentas, admitídose en él trece colegiales, nom-brádose mayordomo según leyes del Real Pa-tronato, y leerse cátedras de gramática, artes, de teología moral, a fin de que se le con[ce]diese facultad de que en él se pudiesen dar grados, y admitirse cinco o seis, colegiales más, arreglándose a las mismas reglas de él, con cuyo motivo, se previno por Real Cédula de catorce de agosto del año de mil y setecientos, al referido Gobernador que respecto de estar aprobado la fundación del mencionado seminario y las constituciones formadas para su gobierno y admisión de colegiales, y todo lo demás que hasta entonces se había obrado, y estar a los principios de la fundación: no se tenía por conveniente innovar en lo practicado hasta que con el tiempo, reconociéndose algunas utilidades se pudiese tomar la resolución más conveniente para el aumento, honor y premio de las letras, a cuyo fin participase los adelantamientos que fuese teniendo ese colegio. Y habiendo solicitado después el Reverendo Obispo le concediese al referido colegio la facultad de poder dar grados, se le añadió por otra Real Cédula de veinte de setiembre del año de setecientos y dos, que para poder tomar con entero conocimiento resolución en esta materia expresase el número de maestros, colegiales y cursantes que había en el referido colegio con toda individualidad, y de las conveniencias o inconvenientes que podían seguirse a aquella provincia y a las demás circunvecinas, de conceder la facultad de que en este colegio se diesen grados y de la congrua asignada para la permanencia de las cátedras sería existente, perpetua y suficiente, habiéndose hecho también este encargo el año de setecientos y seis al Gobernador y Cabildo eclesiástico de la referida ciudad, de que ha resultado representar últimamente el Reverendo Obispo, el Cabildo eclesiástico y los alcaldes ordinarios (ejerciendo en ínterin el gobierno de aquella ciudad) y el Rector del mencionado colegio, estarse experimentando el mayor número los oyentes de todas facultades y recrecido nuevamente dos cátedras de Instituta y Cánones, a las que antes se leían con conocido provecho de toda la provincia, como era notorio a todos en el acierto de los ministros eclesiásticos que cada día salían del colegio y proseguirán muchos más sus estudios, a tener seguridad de lograr en él los grados que con tantos costos y riesgos de su vida van a solicitar a Santo Domingo, México y Santa Fe, teniendo por muy de su obligación repetir la instancia de que se le conceda dicha facultad al colegio y licencia para conseguir de Su Santidad bula facultativa para erigirse en Universidad, para consuelo y utilidad de toda aquella provincia, que ha tantos años lo está anhelando y más cuando no se sigue perjuicio alguno a las demás universidades, por hallarse el referido colegio con nueve cátedras establecidas y dotadas con rentas suficientes, pues la de Filosofía tiene ciento y cincuenta pesos, los ciento y veinte de dotación y los treinta que paga dicho colegio; las de Teología de Prima y Vísperas con cien pesos de renta; la de Moral práctico con otros cien pesos, y otra de Música para que los seminaristas aprendan según dispone el Santo Concilio de Trento; y la de Prima de Cánones, con tres mil pesos de principal, que dio a este fin el Reverendo Obispo, habiéndose dado principio el día quince de julio del año próximo antecedente con grande concurso de los Cabildos eclesiástico y secular, religiones, nobleza y plebe de aquella ciudad y sido de gran júbilo para aquellos naturales el ver este acto tan conveniente para el adelantamiento de los estudios a que se añade el haber aumentado el Reverendo Obispo la cátedra de Leyes de Instituta mil y quinientos pesos de principal, para que llegue su renta anual a ciento veinte pesos, ponderando al mismo tiempo que en el curso de Filosofía a que se dio principio el día diez y ocho de setiembre del año de setecientos diez y nueve se matricularon sesenta estudiantes latinos de satisfacción, que muchos de ellos habían orado en Retórica, antes de entrar en dicho curso, y habiendo vacado la cátedra de Latinidad y Retórica, se pusieron edictos, y hubo once opositores, y algunos de muy tierna edad, y por mayor número de votos se proveyó en el colegial subdecano, quien la asiste, habiendo estado siempre este colegio al cuidado del Cabildo eclesiástico, y regentado sus cátedras los sujetos de más autoridad y letras de aquella Iglesia, con lo que se ha conseguido estar todo perfeccionado, así en la fábrica material como en lo formal teniendo (como tiene) muy copiosa librería, de todas Facultades; suplicando, que en esta consideración se le conceda al referido colegio la facultad de poder dar grados y erigirse en Universidad, con el renombre de Real, para premio de las letras y consuelo de aquella provincia, a quien con estas gracias y sin costa alguna de la Real Hacienda, se la evitará los excesivos costos y evidentes peligros, dilatados viajes y muertes, que han sucedido por conducirse a las Universidades referidas de Santo Domingo y Santa Fe, siguiéndose ser muy pocos los estudiantes que pasan a graduarse después de consumidos sus patrimonios en los estudios. Visto en mi Consejo de las Indias, con lo que dijo mi Fiscal de él, y consultádoseme sobre ello, se ha considerado el conocido aumento del mencionado Colegio así en oyentes, fábrica de generales, como en cátedras, que componen el número de nueve dotadas, y siendo también conocidos los gastos y riesgos para ocurrir a la Universidad más inmediata, los que necesitan los grados, y que erigiéndose en Universidad este colegio en la conformidad que disponen las leyes, se repara y satisface todo lo expresado, y se les persuade a que permanezca y no se entibien los que se aplicaren a los estudios por defecto de los grados, y más cuando no obsta este perjuicio que se puede seguir a la Universidad de Santo Domingo y Santa Fe, como también que el referido Colegio de Santa Rosa es un Seminario de colegiales cursantes. He resuelto concederle (como le concedo) facultad para que pueda dar grados y erigirse este colegio en Universidad, en la misma conformidad y con iguales circunstancias y prerrogativas que la de Santo Domingo y con el título de Real, como le tiene dicha Universidad. Por tanto, mando al Virrey y Audiencia, y a todos los demás Ministros, Gobernadores y Justicias mías, y ruego y encargo a los Prelados eclesiásticos de aquel paraje, que cada uno en la parte que respectivamente le tocara, guarde y cumpla, lo contenido en esta mi Real deliberación, dando el auxilio y órdenes que fueren convenientes a la ejecución y observancia de ella, haciendo que se les guarden las preeminencias y exenciones que le pudieren pertenecer y se guardan a las demás Universidades, y particularmente a la de Santo Domingo, para que por este medio logre esta provincia el consuelo de ver a sus hijos establecidos con Universidad, sin los gastos y riesgos que han padecido hasta aquí, que así es mi voluntad. Y declaro haber satisfecho los dos mil reales de plata doble que por esta facultad se debían al derecho de la media anata. Y al presente se notará en las Contadurías Generales de la distribución y valores de mi Real Hacienda, en la de mi Consejo de las Indias y por los Oficiales Reales de la referida ciudad de Caracas, y en las demás partes que conviniere tenerse presente para su precisa observancia.

 

Dada en Lerma, a veinte y dos de diciembre de mil setecientos y veinte y uno.

Yo el Rey.

Por mandato del Rey, nuestro señor, don Francisco de Arana.


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